PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE VERIFICAR SU DISMINUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2005-2007).
Acorde con el artículo 4 del mencionado régimen, las pensiones de los trabajadores se cuantifican con base en el último salario percibido, el que se integra con los conceptos previstos en el numeral 5 del propio régimen el cual, para determinar el monto de la cuantía básica de la pensión, autoriza disminuir al salario base que resulte, en cantidades equivalentes, las correspondientes a la suma deducida por concepto de impuesto sobre productos del trabajo a los trabajadores en activo, fondo de jubilaciones y pensiones y cuota sindical. De ahí que si en juicio se reclama como indebida la deducción que bajo el concepto de "ajustes" se aplica al cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores del indicado Instituto y éste se excepciona en el sentido de que corresponde a los rubros señalados, por estar autorizados en el mencionado artículo 5, para que la autoridad laboral pueda resolver la controversia, en la excepción respectiva aquél deberá precisar las cantidades equivalentes a los mencionados conceptos y ofrecer los elementos de prueba correspondientes. Lo anterior, porque el hecho de que el numeral 5 prevea esas deducciones no significa que la cantidad contenida en el concepto "ajustes" corresponda a lo que autoriza el mencionado precepto, sino que, atento al planteamiento del pensionado o jubilado de que es indebida la disminución, será la autoridad laboral quien resuelva la controversia, con base en la excepción opuesta y las pruebas aportadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002348-36a89f2e/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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