PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A ÉSTE PROBAR SU EXCEPCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE ESTÁ AUTORIZADO PARA REALIZAR LA DEDUCCIÓN POR EL CONCEPTO 107 DENOMINADO "PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" Y QUE SU MONTO EQUIVALE A ALGUNO DE LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL DESGLOSE ARITMÉTICO CORRESPONDIENTE Y, SI NO LO HACE, PROCEDE CONDENARLO A QUE LO REALICE Y LO PRESENTE AL JUBILADO O PENSIONADO, A FIN DE QUE PUEDA VERIFICAR SI EL MONTO ES CORRECTO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 154/2015, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 166/2015 (10a.), sostuvo que la deducción por el concepto 107 denominado "Provisión Fondo de Jubilación" estaba autorizada por tener sustento legal en los artículos 5 y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo y en la Cláusula 2 del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, de 14 de octubre de 2005, con independencia de su designación; por tanto, si el trabajador jubilado demanda la exclusión de la deducción por ese concepto y el Instituto Mexicano del Seguro Social se excepciona en el sentido de que está autorizado para hacerla, no sólo debe señalar la reglamentación que lo faculta, sino también demostrar que se ajustó a los porcentajes establecidos mediante la exhibición del documento que contenga el desglose de las operaciones aritméticas correspondientes, de modo que ilustren cómo obtuvo el importe del descuento cuya valoración, para constatar y decidir si es el correcto, recae en la Junta laboral quien, si no se ofrece, deberá condenar al Instituto demandado a que lo presente al jubilado o pensionado, a fin de que conozca de manera descriptiva cómo se obtuvo la deducción que se le aplicó y pueda constatar si es la que le corresponde conforme a la normativa del caso y no quede en estado de indefensión. En la inteligencia de que el porcentaje empleado para realizar el aludido desglose nunca podrá ser superior al que se utilizó en la cédula de datos que sirvió de base para celebrar el convenio de jubilación correspondiente.
PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014235-f43d1a1d/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI ÉSTE NO DEMUESTRA EN JUICIO LA LEGALIDAD DEL MONTO DE LA DEDUCCIÓN EN AQUÉLLA PARA EL FONDO DE (2a./J. 104/2019 (10a.))
- SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y (XV.3o.6 L (10a.))
- SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y (XV.3o. J/1 (10a.))
- PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. (2a./J. 166/2015 (10a.))
- PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ES SUFICIENTE PARA DETERMINAR SI LOS CONCEPTOS D (PC.IV.L. J/1 L (10a.))
- SEGURO SOCIAL. EL CONCEPTO 107 "PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" PREVISTO EN LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUE ((VIII Región)2o.10 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis