ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME QUE EL DESPIDO OCURRIÓ EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY O INHÁBIL PARA ÉL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, ESE SIMPLE HECHO, POR SÍ MISMO, PODRÍA SER SUFICIENTE PARA HACER PRESUMIBLE LA INVEROSIMILITUD DE AQUÉL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ).
Aun cuando la demanda laboral no se sujeta a solemnidades ni requisitos rígidos, un trabajador que alega haber sido despedido injustificadamente tiene que exponer las circunstancias precisas en que ocurrieron los hechos que culminaron con el despido, porque sólo así podrá determinarse la procedencia de la acción. Para tal efecto, cuando en la demanda el actor ubica ese hecho en un día de descanso obligatorio por ley o en el que él no estaba obligado a prestar sus servicios por corresponder a su día de descanso semanal, sin precisar las razones que justifiquen o expliquen su presencia en la fuente de empleo, ese simple hecho, por sí mismo, podría ser suficiente para declarar la improcedencia de la acción intentada, bajo el argumento de inverosimilitud del despido, si en el expediente no existen otros elementos con los que pueda acreditar que resulta verosímil su presencia ese día en la fuente de trabajo. En todo caso, la autoridad jurisdiccional, en el laudo, deberá razonar por qué el relato del actor resulta inverosímil a la luz de la lectura integral de la demanda y de los demás elementos de autos, emitiendo su valoración a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, además de ser congruente con la demanda, la contestación, y las demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021638-32758e4e/accion-de-reinstalacion-o-de-indemnizacion-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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