AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDA, EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DESECHARLA, SÓLO CUANDO SEA PATENTE QUE SE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA INICIAL O EN POSIBLES AMPLIACIONES PREVIAS.
El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el Juez de Distrito puede desechar la demanda cuando advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; ahora bien, es posible que analice en el auto por el que se tiene por recibida la ampliación de la demanda, si es extemporánea, en atención al contenido de los conceptos de violación. Lo anterior es así, pues el auto citado, excepcionalmente puede constituir la actuación procesal oportuna para determinar su desechamiento con motivo de su contenido, sólo cuando sea patente que se reiteran los conceptos de violación esgrimidos en la demanda inicial o en posibles ampliaciones previas, pues ello implica la actualización de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pero no cuando a través de su argumentación pretenda establecerse que aquéllos estén vinculados con hechos novedosos de los cuales recién se tuvo conocimiento, porque este último aspecto sí amerita un análisis más profundo y acucioso propio de la sentencia definitiva. Esto es, para elucidar si la presentación del escrito de ampliación de demanda es extemporáneo, deben atenderse los conceptos de violación y determinar si efectivamente los quejosos ya los conocían y pudieron expresarlos con antelación; lo que presupone un estudio que no se advierte a simple vista, sino que, en todo caso, será propio de la sentencia, lo que pone de manifiesto que no es un motivo bastante, por sí solo, para desechar la ampliación, toda vez que no deriva de lo manifestado en esta última sino que surge de la lectura integral de la demanda, la valoración de actuaciones, el contenido de las constancias de autos, los informes justificados, las pruebas ofrecidas e, incluso, de la ponderación de aplicabilidad o no de criterios jurisprudenciales que dilucidan exactamente el tema cuestionado, es decir, parten de una justipreciación de circunstancias, lo que implica que ya no es evidente y notoria su improcedencia.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021834-8a423f14/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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