AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), RELATIVO A LA RULETA DE NOTARIOS Y A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA ESCRITURACIÓN, PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
En ese proveído no es posible analizar si los actos reclamados son emitidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su calidad o no de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, pues requiere de un análisis profundo y exhaustivo de las notas distintivas para su definición, es decir, de la relación que se da entre el particular y el Instituto, así como de los actos que emite y la forma en que éstos afectan la esfera legal de aquél, por lo que resulta necesario realizarlo en la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional; además de que no existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de manera concreta, defina si el proceder del mencionado Instituto, cuando se le reclame la designación específica de notario público para protocolizar el contrato de garantía hipotecaria realizado entre esa entidad y el acreditado, "Ruleta de Notarios", así como la implementación de requisitos para la escrituración, lo hace como autoridad y, por tanto, no puede constituir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conduzca a desechar la demanda de amparo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021838-540ff03a/auto-inicial-de-tramite-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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