TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR SU NULIDAD, INCLUSO CUANDO ÉSTA DERIVE DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
La intelección literal de los artículos 76, fracciones IV y VI, y 78, fracciones XI y XVI, ambos del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, permiten colegir, por un lado, que entre las atribuciones de la Dirección de Administración del Agua de la Comisión Nacional del Agua se encuentran las de declarar la nulidad y revocar los títulos de concesión de aguas nacionales y, por otra parte, que a la Dirección de Asuntos Jurídicos del propio organismo, le corresponde dar seguimiento y formular proyectos de resoluciones administrativas en cumplimiento a las ejecutorias de amparo, lo que implica la facultad de observar minuciosamente la evolución y desarrollo del debido cumplimiento a ese tipo de resoluciones. En ese contexto, bajo un análisis funcional y armónico de las disposiciones normativas en consulta, se advierte que al Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico es a quien corresponde la facultad de emitir resoluciones sobre nulidad de títulos de concesión para la explotación de aguas nacionales, incluso cuando ello derive del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, pues esa actuación legal se justifica en atención a la vigencia real y eficacia práctica del cumplimiento de una sentencia de amparo. De ahí que las normas reglamentarias referidas guardan una correspondencia compatible y congruente, pues resulta evidente que cada autoridad actuará en el ámbito de sus respectivas competencias, sin menoscabar la actuación de la otra. Contra lo apuntado, no obsta que dicha dirección, encargada de declarar la nulidad de los títulos de concesión, no figure como autoridad responsable en el juicio constitucional de que se trate, pues como lo establece la jurisprudencia 1a./J. 57/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos de cumplir con el principio de inmediatez en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, basta con que la autoridad que intervenga en su ejecución, actúe dentro de los límites de su competencia por razón de sus funciones.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021941-1e5ef9cd/titulos-de-concesion-para-la-explotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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