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AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 119, FRACCIÓN XV, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD AL REMITIR A LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O PERMISOS DE DESCARGA PARA VERIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

Clave: I.1o.A.164 A · Registro digital (IUS): 168232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2631

El artículo 14 constitucional prevé el principio de tipicidad, el cual exige que las conductas generadoras de sanciones previstas en las leyes se encuentren descritas con conceptos claros, estableciendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, de manera que los juzgadores, al realizar el proceso de adecuación de la conducta a la norma legal, conozcan su alcance y significado. Ahora bien, de la interpretación coherente y sistemática de lo dispuesto por los artículos 3, fracción XIII, 20, 23 y 29 de la Ley de Aguas Nacionales se llega a la conclusión de que las obligaciones que la Comisión Nacional del Agua consigna en los títulos de concesión no son sino las establecidas en la ley de la materia, atendiendo a las circunstancias particulares de explotación, uso o aprovechamiento que se concedan a la persona física o moral de que se trate, es decir, el título de concesión es el instrumento a través del cual los concesionarios de la red de aguas nacionales conocen sus derechos y obligaciones legales correspondientes a sus circunstancias particulares de aprovechamiento de aguas. Por consiguiente, cuando el artículo 119, fracción XV, de la Ley de Aguas Nacionales dispone que constituyen infracción a dicha ley las violaciones a las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga, establece con claridad cuáles son los actos contrarios a la ley, pues se trata de actos que violan las obligaciones legales de los concesionarios y que simplemente están delimitadas por los términos en que se encuentre otorgado el título correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168232-67289cf5/aguas-nacionales-el-articulo-119-fraccion-xv-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 155/2008. AP Acabados, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo.

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