AGUAS NACIONALES. ES POSIBLE CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES OTORGADOS EN LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE ESE RECURSO NATURAL, DE FORMA GRATUITA, ONEROSA O BAJO CUALQUIER OTRA MODALIDAD O CONDICIÓN, SIEMPRE QUE NO SE CONTRAVENGA LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Del artículo 27, párrafos primero, tercero y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el título cuarto, capítulo V, de la Ley de Aguas Nacionales, se advierte que si bien esta última establece que la transmisión de los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se efectúen en contravención a la propia ley, serán nulas y no producirán efecto alguno, lo cierto es que si la ley citada, permite que una persona física ceda los derechos y obligaciones que le fueron otorgados mediante concesión, a otro particular, sin establecer límites a las modalidades que pudieran contener los actos jurídicos que celebren los particulares a fin de transmitir los títulos de concesión, es factible concluir que no hay impedimento alguno para que se pacten de forma gratuita u onerosa, así como que estén en posibilidades de estipular cualquier otra modalidad o condición que no implique la contravención de la normatividad aplicable y al propio título de concesión, a fin de que sean válidos ante la autoridad de la materia. Lo anterior es conforme con el principio de la autonomía de la voluntad, que rige a los contratos civiles, en virtud del cual los particulares pueden realizar todo lo que les está permitido y lo que no les está expresamente prohibido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019398-d01e6af5/aguas-nacionales-es-posible-ceder-los-derechos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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