POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO UNA PERSONA LA TIENE O LA LLEVA CONSIGO EN EL INTERIOR DE SU DOMICILIO.
El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su origen distingue la posesión de armas de la portación de armas y, en su texto vigente, prevé el derecho de los habitantes de la República Mexicana a poseer armas en el domicilio, con un propósito de seguridad y legítima defensa; quedando exceptuado del ejercicio de ese derecho la posesión de armas prohibidas por la ley federal, así como las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de los cuerpos de reserva. Además, prevé que podrá autorizarse a los habitantes la portación de armas en los casos, condiciones y lugares que determine la citada ley federal. Así, de conformidad con la Constitución y con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (ley reglamentaria de la materia), para determinar si se actualiza el delito de posesión, o bien, el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, es de trascendencia el lugar en que se tenga el arma de fuego, de manera que la posesión se dará cuando una persona la tiene o la lleva consigo en el interior de su domicilio, mientras que la portación será cuando la tiene o la lleva consigo fuera del domicilio. En esas condiciones, atento al principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en el artículo 14 constitucional, el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se actualiza cuando una persona es sorprendida con un arma de esas características en su domicilio, pero no se configura el delito de portación de esa arma, precisamente porque la tenencia se da dentro de su domicilio, sin que sea relevante que el arma de fuego sea de uso exclusivo de las fuerzas armadas, pues si bien la posesión no puede considerarse amparada bajo la previsión del artículo 10 referido, lo cierto es que las características del arma no varían la acción de posesión que dará lugar a la conducta delictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022055-333f03bd/posesion-de-arma-de-fuego-de-uso-exclusivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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