MAGISTRADOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SU ELECCIÓN ES UN ACTO SOBERANO EMITIDO EN USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Hechos. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron si resulta aplicable o no la jurisprudencia 2a./J. 102/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para sobreseer en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 61, fracción VII, de la ley de la materia, en aquellos casos en los que el acto reclamado consiste en el procedimiento y la designación de Magistrados de las entidades federativas, aun cuando dicha tesis se haya emitido al examinar la legislación del Estado de Jalisco.
Criterio jurídico. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 102/2018 (10a.), determinó que el juicio de amparo es improcedente en contra de la elección de Magistrados por parte del Congreso del Estado de Jalisco, porque es un acto soberano emitido en uso de facultades discrecionales; criterio que resulta aplicable al resto de las entidades federativas, que tengan previsto un sistema igual para el nombramiento de magistrados, con independencia de las similitudes o diferencias que existan entre las legislaciones respectivas.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que el eje fundamental que orienta a esa tesis deriva de lo que se entiende como acto soberano, a saber, aquel que se lleva a cabo cuando quien ejerce la facultad, goza de independencia y no requiere de injerencia externa para adoptar sus decisiones, es decir, siempre y cuando las Constituciones o leyes locales los faculten para realizar la elección sin que tal decisión deba ser sometida a la aprobación, sanción o ratificación de persona u organismo diverso; incluso cuando ni la Constitución Local ni alguna otra disposición mencionen de manera textual o expresa que el Congreso Local tiene una facultad soberana y discrecional para aprobar ese tipo de nombramientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022075-c7673634/magistrados-de-las-entidades-federativas-su-eleccion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. SU ELECCIÓN POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL ES UN ACTO SOBERANO EMITIDO EN USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, POR LO (2a./J. 102/2018 (10a.))
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CHIHUAHUA. AL SER EL PROCEDIMIENTO DE SU ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN UNA FACULTAD AUTÓNOMA Y SOBERANA DEL CONGRESO LOCAL, (XVII.2o.P.A.57 A (10a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU ELECCIÓN, RATIFICACIÓN O CESE EN FUNCIONES POR TÉRMINO DEL ENCARGO, NO SON ACTOS SOBE (2a./J. 136/2009)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU ELECCIÓN, RATIFICACIÓN O CESE EN FUNCIONES POR TÉRMINO DEL ENCARGO, NO SON ACTOS SOBE (321)
- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. DESDE EL AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO PUEDE DECRETARSE SU IMPROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRA (2a./J. 9/2024 (11a.))
- MAGISTRADOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ACTOS INTERMEDIOS EMITIDOS POR EL CONGRESO LOCAL EN EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN RELATIVO ACTUALIZAN DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE UNA CAU (PC.III.A. J/89 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis