JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE ASUMIR LA CARGA DE LA PRUEBA PARA EFECTO DE ACREDITAR QUE EL RIESGO DEL DAÑO AMBIENTAL NO EXISTE Y, ANTE SU ACTUALIZACIÓN, EL JUEZ DEBE RECABAR LAS PRUEBAS QUE LE PERMITAN CONOCER, CON MAYOR PRECISIÓN, EL RIESGO DE DAÑO AMBIENTAL, SUS CAUSAS Y LAS POSIBLES REPERCUSIONES AL ECOSISTEMA QUE SE ESTIMA VULNERADO.
Al resolver el amparo en revisión 307/2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que las herramientas con que cuenta el operador jurídico para corregir la desigualdad que enfrenta el ciudadano en la protección al medio ambiente son: a) la reversión de la carga probatoria, conforme al principio de precaución; y b) el papel activo del juzgador para allegarse de los medios de prueba necesarios. Por tanto, es la autoridad responsable quien asume la carga de probar, que el riesgo de daño al medio ambiente advertido, en realidad no existe, en términos del artículo 8, numeral 3, del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; y ante la actualización del riesgo de daño ambiental, o bien, ante la duda, el Juez se encuentra vinculado a recabar de oficio las pruebas que estime pertinentes, a efecto de tener elementos que le permitan conocer, con mayor precisión, el riesgo de daño ambiental, sus causas, así como las posibles repercusiones al ecosistema que se estima vulnerado, conforme al artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022206-d4243882/juicio-de-amparo-en-materia-ambiental-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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