PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APLICABLE A LOS CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS PARA EFECTOS DE EMITIR DICTÁMENES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES O LAS OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES QUE REALICEN. EL ARTÍCULO 52, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE TANTO EN 2013, COMO A PARTIR DE 2014).
Hechos: Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizaron si el artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación –vigente tanto en 2013 como a partir de 2014– permite conocer con certeza el momento a partir del cual empieza a computarse el plazo de doce meses con el que cuenta la autoridad para notificar la resolución del procedimiento sancionador a los contadores públicos registrados.
Criterio jurídico: El artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, no otorga certeza respecto al momento en el cual comienzan a transcurrir los doce meses para que la autoridad hacendaria notifique la resolución correspondiente, violándose con ello la certidumbre en el derecho y la interdicción de la arbitrariedad, que exige el principio de seguridad jurídica.
Justificación: Conforme al citado precepto legal, la autoridad deberá notificar la resolución del procedimiento sancionador al contador público registrado en un plazo que no excederá de doce meses, precisando que éste empezará a transcurrir "a partir del día siguiente a aquel en que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede"; sin embargo, la referida fracción I en realidad regula los requisitos que deben cumplir los contadores públicos para obtener su inscripción ante las autoridades fiscales, es decir, atañe a hipótesis jurídicas y plazos que son del todo ajenos al procedimiento sancionatorio. Por tanto, la remisión a esa fracción normativa en forma alguna permite conocer el momento a partir del cual empieza a computarse el plazo de doce meses con los que cuenta la autoridad fiscal para notificar la resolución en la cual se pueda exhortar, amonestar o suspender el registro del contador público respectivo y, por ende, tal precepto legal transgrede el principio de seguridad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022216-6ec57d2d/procedimiento-sancionador-aplicable-a-los-contadores-publicos-registrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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