SANCIONES A LOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. PARA SU APLICACIÓN BASTA CON QUE LAS ESTABLEZCA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE ES INTRASCENDENTE QUE SU REGLAMENTO REMITA A UNA PORCIÓN NORMATIVA EQUIVOCADA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003).
El artículo 57, primer párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala: "La secretaría amonestará al contador público, suspenderá o cancelará su registro, de acuerdo al último párrafo del artículo 52 del código ..."; pero este último artículo, en el aludido párrafo, no regula la aplicación de sanción alguna. Entonces, no hay congruencia entre el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, respecto de la remisión que realiza el numeral 57 del ordenamiento legal invocado, al último párrafo del artículo 52 del código citado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, puesto que esa parte no se refiere a las hipótesis de infracciones en que pueden incurrir los contadores públicos que ameriten sanción, ni las precisa, sino que trata de la obligación de registro de las asociaciones civiles o sociedades, conformadas por contadores públicos registrados, cuyos integrantes obtengan autorización para formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de ese artículo. Es la fracción penúltima de ese numeral 52 la que prevé dicho actuar de los contadores. Sin embargo, tal incongruencia es intrascendente, pues lo que realmente constituye elemento de validez para la aplicación de la sanción es el propio Código Fiscal de la Federación, puesto que éste emana del Poder Legislativo, esto es, la sanción no puede válidamente estar prevista en un reglamento, sino en la ley, ya que los reglamentos están supeditados a aquella que es la base para sancionar a los gobernados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178884-0cd7722c/sanciones-a-los-contadores-publicos-autorizados-para-dictaminar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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