Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS COMO DICTAMINADORES EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LA CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO, NO REBASA EL ARTÍCULO 52, DE ESE CÓDIGO.--

Clave: 744 · Registro digital (IUS): 901417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 520

El artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, al establecer en su último párrafo, que cuando el contador no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en ese artículo, la autoridad fiscal, previa audiencia, suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro, estableciendo concretamente en la fracción II, que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del reglamento de ese código. Por tanto, el artículo 57, fracción I, inciso b), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al disponer que la secretaría suspenderá o cancelará el registro otorgado al contador público de acuerdo con el último párrafo del artículo 52 del código aludido, cuando no formule el dictamen, la suspensión podrá ser hasta por dos años, no va más allá de lo establecido en el código reglamentado, puesto que en el Código Fiscal de la Federación se estima como requisito para presumir ciertos los dictámenes financieros que se formulen de acuerdo con las disposiciones del reglamento, el que establece el procedimiento y los plazos en que los dictámenes deben ser presentados, de ahí que la norma reglamentaria no señala diversas conductas a las establecidas por el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901417-da29beea/contadores-publicos-registrados-como-dictaminadores-en-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1780/94.-Roberto Lozano Garza.-7 de abril de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Luz Cueto Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 231, Segunda Sala, tesis 2a. XXII/95.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis