IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 14 A 19 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DENOMINADO "POR LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 14 a 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que tales preceptos transgreden el principio de proporcionalidad tributaria.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el impuesto reclamado no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Justificación: El tributo de referencia grava las emisiones a la atmósfera de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre, que se generen en procesos productivos que se desarrollen y afecten el territorio del Estado de Zacatecas. La base se constituye por toneladas de emisiones registradas y se convierte a una equivalencia de dióxido de carbono, a la cual se le aplica una cuota de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada, con lo que se determina en forma razonablemente homogénea el efecto invernadero o de calentamiento global que generan. Con ello se pretende reflejar el daño generado, en términos monetarios, de cada tonelada de gases emitida a la atmósfera (o, si se prefiere, el beneficio en términos monetarios que la sociedad deja de percibir por cada tonelada de gases). Por tanto, el impuesto ecológico de mérito respeta el principio de proporcionalidad tributaria, ya que el cálculo de su base toma en consideración las unidades físicas sobre las cuales se tiene certeza de que su liberación en el ambiente suscita efectos negativos o impactos de carácter ecológico, subsistiendo una relación causal entre el presupuesto del tributo y las unidades físicas que determinan un daño o deterioro ambiental, lo que permite lograr el reconocimiento o internalización por parte del agente contaminante de los costos de reparar las externalidades negativas derivadas de su proceso productivo y su traslación al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022272-59b76e71/impuestos-ecologicos-o-costo-eficientes-el-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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