IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 14 A 19 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVA LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AUN CUANDO NO GRAVA TODOS LOS GASES CONTAMINANTES NI LAS FUENTES QUE LOS EMITEN.
Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 14 a 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que transgreden el principio de equidad tributaria.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el impuesto por la emisión de gases a la atmósfera previsto en los artículos 14 a 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, no transgrede el referido principio de justicia tributaria.
Justificación: El artículo 14 de la invocada legislación establece que el objeto del citado gravamen consiste en las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en la entidad federativa de referencia y que afecten su territorio. Por su parte, el artículo 16 del ordenamiento en cita establece el procedimiento de determinación de la base gravable señalando los gases de efecto invernadero. Así, el hecho de que el impuesto sólo grave los referidos gases no viola el principio de equidad tributaria, porque dicha distinción se encuentra justificada constitucionalmente. En efecto, el fin constitucionalmente válido que se busca con el aludido impuesto consiste en implementar una medida legislativa a través de la cual se combata la contaminación y el cambio climático, finalidad inmediata que encuentra asidero en los artículos 2o., apartado B, fracción III, y 4o., párrafos cuarto y quinto, de la Constitución General, y 26, párrafo primero, y 30, párrafo primero, de la Constitución de Zacatecas, ya que la finalidad mediata que se busca con dicha medida legislativa consiste en que el Estado de Zacatecas cumpla con su obligación de proteger el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente sano. La medida impositiva de que se trata resulta ser un medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida antes mencionada. Ciertamente, dentro del abanico de posibilidades a disposición del legislador, se advierte que en función de cumplir con su obligación de proporcionar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano, consideró necesario establecer una medida impositiva que permitiera combatir la contaminación reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero para cumplir con los compromisos internacionales signados para tal efecto. La medida impositiva establecida es sólo una de aquellas a cargo del Estado mexicano que contribuye a alcanzar el fin constitucionalmente válido antes señalado, pues a criterio de la Suprema Corte el derecho a la protección de la salud de la población es una responsabilidad social que implica no sólo medidas de carácter concreto y específico mediante el establecimiento de mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud una vez que presenten algún padecimiento patológico o enfermedad, sino también medidas preventivas, a través de reducir o paliar la contaminación del medio ambiente que se produzca como consecuencia de la realización de procesos productivos que se desarrollen en el Estado de Zacatecas, o por lo menos, la utilización de insumos, materias primas o métodos de producción más amigables con el medio ambiente. Por lo explicitado, es notoria la relación de precedencia que existe entre el fin constitucionalmente válido perseguido con el establecimiento de los preceptos reclamados (combatir la contaminación y el cambio climático) y el medio elegido para tal efecto (impuesto a la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera), por lo que la distinción en el trato alegada se encuentra justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022273-301565e6/impuestos-ecologicos-o-costo-eficientes-el-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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