CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD FISCAL LO DEJA SIN EFECTOS, NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS Y, POR TANTO, NO SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron sentencias de los juicios de amparo en los que se reclamó el oficio a través del cual la autoridad fiscal dejó sin efectos el certificado de sellos digitales; en ambos casos, los Jueces sobreseyeron por estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción III, incisos a) y b), ambos de la Ley de Amparo, y mientras para un tribunal el sobreseimiento fue correcto por tratarse de un acto que no entraña la afectación material de derechos sustantivos y, por tanto, confirmó la sentencia recurrida, para el otro tribunal fue incorrecta la determinación adoptada por el Juez, pues el oficio reclamado afecta materialmente los derechos a la libertad de comercio y profesión, así como el patrimonio del quejoso y, por ende, el juicio de amparo indirecto es procedente.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el oficio por el cual la autoridad fiscal deja sin efectos el certificado de sellos digitales no afecta materialmente derechos sustantivos, como la libertad de comercio y profesión, ni tampoco el patrimonio del destinatario de ese acto y, por tanto, no se actualiza una excepción al principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior es así, ya que no se trata de un acto privativo, sino de un acto de molestia temporal que puede desaparecer una vez seguido y sustanciado el procedimiento sumario previsto por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, pues la resolución ahí emitida puede ordenar la expedición de un nuevo certificado en sustitución del invalidado, siendo así muy breve la duración de los efectos nocivos producidos por el acto reclamado, aunado a que el otorgamiento del certificado para el uso de los sellos digitales no es un derecho de carácter sustantivo, sino que se trata del cumplimiento de un requisito formal para poder realizar actividades, por lo que la insubsistencia de tal certificado no entraña en ninguna forma una restricción a la libertad de trabajo o profesión, pues una vez aclarada la irregularidad detectada por la autoridad fiscal, podrá continuar con el ejercicio de la actividad económica que mejor le acomode, mientras que la aparente afectación a derechos patrimoniales únicamente puede entenderse como consecuencia de un menoscabo a la libertad de comercio respecto de la cual, se insiste, no se actualiza tal lesión jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022825-57d29e26/certificado-de-sellos-digitales-el-oficio-emitido-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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