SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE RESTABLECER EL USO DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) RESTRINGIDO TEMPORALMENTE, SI SE ACREDITA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17-H BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de restablecer el uso de su certificado de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) hasta que fuera emitida la resolución en el procedimiento de aclaración relativo y solicitó la suspensión para el efecto de que fuera restablecido el uso de ese certificado hasta que la autoridad emitiera la resolución correspondiente. La persona juzgadora negó la suspensión provisional solicitada al considerar que de concederla extinguiría los actos reclamados al restituir a la quejosa en el derecho que persigue con la promoción del juicio, lo cual es propio de la sentencia definitiva, y además, porque contravendría disposiciones de orden público. En contra de esa determinación se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto cuando sea solicitada para el efecto de restablecer el uso del certificado de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet restringido temporalmente, si se acredita la presentación de la solicitud de aclaración en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, sin que su otorgamiento deje sin materia el juicio, cause perjuicio al interés social ni contravenga disposiciones de orden público.
Justificación: Derivado del enfoque actual de la suspensión, este tribunal advierte que es factible concederla con efectos restitutorios para restablecer el uso del certificado con sello digital otorgado previamente a la quejosa, sin que ello implique dejar sin materia el juicio, pues la omisión reclamada tiene como consecuencia la restricción de un derecho previamente incorporado a su esfera jurídica y que fue restringido temporalmente por una determinación de la autoridad al advertir irregularidades en su actuar. Además, de un análisis preliminar del asunto se concluye que hay apariencia del buen derecho porque no obstante que la autoridad responsable recibió la solicitud de aclaración y ordenó la práctica de diligencias para estar en condiciones de emitir la resolución que en derecho corresponda, no cumplió con la obligación impuesta en el artículo 17-H Bis, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, consistente en restablecer el uso del certificado desde el día siguiente al en que fue presentada la solicitud y hasta que sea emitida la resolución correspondiente. De esa manera, el otorgamiento de la medida cautelar no contraviene el artículo 128 de la Ley de Amparo, por el contrario, de no concederse afectaría el desarrollo de las actividades realizadas por la quejosa; máxime que el procedimiento de aclaración está subjúdice. Por tanto, su efecto implica que la autoridad responsable cumpla lo previsto en el párrafo segundo del artículo 17-H Bis referido, que prevé que al día siguiente de la presentación de la solicitud de aclaración será restablecido el uso del certificado hasta tanto sea emitida la resolución correspondiente.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028394-96adf3c5/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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