SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. EL RESULTADO TÉCNICO OBTENIDO EN LA ETAPA DE LA ENTREVISTA DEL CONCURSO RESPECTIVO PUEDE JUSTIFICAR EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE VETO DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE SELECCIÓN, SI SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si el resultado obtenido en la etapa de la entrevista en un concurso para el servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal puede justificar el veto impuesto por el presidente del Comité Técnico de Selección llegaron a soluciones contrarias, puesto que para uno, el resultado obtenido en la etapa de la entrevista en la cual el sustentante respondió incorrectamente una pregunta de conocimientos no puede servir como sustento para justificar el veto, y para el otro, la respuesta incorrecta a las preguntas formuladas a un concursante en la etapa de la entrevista, sí constituye un elemento que permite acreditar o desacreditar la idoneidad del candidato y, por tanto, justificar su veto.
Criterio jurídico: El resultado obtenido en la etapa de la entrevista constituye un elemento que permite conocer de manera directa si el concursante tiene los conocimientos necesarios para acceder al cargo que pretende, por lo que puede justificar el ejercicio de la facultad de veto del presidente del Comité Técnico de Selección, siempre y cuando se encuentre debidamente fundado y motivado el porqué el resultado de la entrevista del caso concreto puede poner en peligro la optimización de los principios contenidos particularmente en los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen a la función pública.
Justificación: Conforme a los artículos 226, primer párrafo y 228 de las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, las preguntas que se formulen a los concursantes y sus respuestas en la etapa de la entrevista tienen por objeto profundizar en la evaluación de los candidatos que llegaron a esa etapa del concurso, es decir, verificar si aun cuando acreditaron las etapas previas, reúnen el perfil para ocupar el cargo. Por tanto, es válido concluir que si derivado del resultado de dicha entrevista el presidente del Comité Técnico de Selección advierte que el concursante no reúne los conocimientos necesarios para ocupar el puesto, puede ejercer la facultad de veto, siempre y cuando la determinación respectiva esté debidamente fundada y motivada, pues si el veto implica evitar que el vencedor de un concurso acceda al puesto vacante, su utilización debe ser el resultado de una motivación objetiva, razonable y suficiente de las circunstancias concretas del caso y su vinculación a la manera en que se trastocarían los principios constitucionales previstos en los citados artículos de la Constitución General de la República que rigen la función pública, en caso de que fuera nombrado el concursante vetado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022961-d98154cf/servicio-profesional-de-carrera-en-la-administracion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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