CARTA FACTURA. CUANDO SE CONCATENE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PUEDE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR EN UN JUICIO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si en los procedimientos de tercería excluyente de dominio, la carta factura podía o no tener valor probatorio para demostrar la propiedad de los vehículos que fueron materia de embargo, en consideración a las características, temporalidad y finalidades por las que era expedido ese documento.
Criterio jurídico: Ante la imposibilidad de exhibir la factura, la carta factura adminiculada con otros medios de prueba puede acreditar la titularidad sobre un vehículo automotor materia de una tercería excluyente de dominio, resultando insuficiente por sí misma.
Justificación: Para determinar el valor convictivo que puede generarle al juzgador la carta factura para la demostración de la propiedad de un vehículo automotor, al emplear las reglas de la racionalidad general y de la experiencia, debe considerar las posibilidades fácticas de que, quien se ostente como su propietario, pueda exhibir la factura del mismo. Por lo que para tal efecto, este último deberá proporcionar los medios de prueba necesarios para acreditar tanto las condiciones o modalidades en que obtuvo esa propiedad (compraventa de contado, a través de un crédito, etcétera), como las circunstancias por las que la aludida factura está en posesión de otra persona o incluso, ha sido extraviada o destruida. Ello, a fin de que con base en esos medios de prueba, el juzgador esté en aptitud de determinar si era o no exigible la presentación de la factura y, en su defecto, pueda la carta factura generar un mayor grado de certeza sobre la titularidad del vehículo. Lo anterior, al margen de la temporalidad de la carta factura pues lo relevante es que sobre los fines administrativos a los que podría estar ligada a esa temporalidad, está la posibilidad de que quien verdaderamente sea el propietario de un automóvil pueda demostrarlo, no obstante la imposibilidad justificada de exhibir la factura respectiva o, incluso, una carta factura más reciente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022970-180a82cc/carta-factura-cuando-se-concatene-con-otros-medios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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