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DESISTIMIENTO DE LA ACCION. CONDENA IMPROCEDENTE PESE A TENERSE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Clave: III.T. J/10 · Registro digital (IUS): 202299 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 579

Si el reclamante apoya sus exigencias en la existencia previa y ruptura posterior de un solo nexo de trabajo y endereza su demanda en contra de la fuente laboral en donde prestó servicios, por conducto de quien resulte ser su propietario o representante, al desistir de la acción en contra de quien compareció a juicio ostentándose como su patrón, cuyo carácter le reconoció la Junta, sin objeción alguna del trabajador, ninguna condena podría resultar procedente, pese a que se tuviera por contestada la demanda en sentido afirmativo respecto de la fuente de trabajo demandada y que el desistimiento se formulara en favor de quien se apersonó al juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/202299-b33835a2/desistimiento-de-la-accion-condena-improcedente-pese-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11/92. Rafael Romero Rodríguez. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Amparo directo 545/92. José Alvaro Augusto Arriaga Estévez. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 807/92. Fulgencio Espitia Martínez. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 502/94. María Graciela González Romero. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Amparo directo 701/95. Surtidora de Joyerías, S.A. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Notas: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/96 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2008-SS en que participó el presente criterio.

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