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DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. CONDENA IMPROCEDENTE PESE A TENERSE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.-

Clave: 798 · Registro digital (IUS): 915935 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 668

Si el reclamante apoya sus exigencias en la existencia previa y ruptura posterior de un solo nexo de trabajo y endereza su demanda en contra de la fuente laboral en donde prestó servicios, por conducto de quien resulte ser su propietario o representante, al desistir de la acción en contra de quien compareció a juicio ostentándose como su patrón, cuyo carácter le reconoció la Junta, sin objeción alguna del trabajador, ninguna condena podría resultar procedente, pese a que se tuviera por contestada la demanda en sentido afirmativo respecto de la fuente de trabajo demandada y que el desistimiento se formulara en favor de quien se apersonó al juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915935-331fb3f6/desistimiento-de-la-accion-condena-improcedente-pese-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 11/92.-Rafael Romero Rodríguez.-26 de febrero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo directo 545/92.-José Álvaro Augusto Arriaga Estévez.-20 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 807/92.-Fulgencio Espitia Martínez.-9 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 502/94.-María Graciela González Romero.-26 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Amparo directo 701/95.-Surtidora de Joyerías, S.A.-17 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, página 579, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/10; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/96 en que participó el presente criterio.

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