RENUNCIA. CUANDO EL DOCUMENTO RESPECTIVO CONTENGA DOS ELEMENTOS DE SUSCRIPCIÓN, COMO SON LA HUELLA DACTILAR Y LA FIRMA AUTÓGRAFA, BASTA QUE SE ACREDITE LA VERACIDAD DE UNO DE ELLOS PARA DARLE PLENA EFICACIA PROBATORIA (ARTÍCULO 802 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Hechos: Los órganos colegiados contendientes llegaron a posturas contradictorias al analizar la eficacia probatoria de los elementos de suscripción del escrito de renuncia –huella dactilar y firma autógrafa–; así, el Pleno de Circuito concluyó que cuando en un escrito de renuncia coexistan una firma y una huella digital, bastará con que se acredite la falsedad de uno de éstos para que la documental pierda valor probatorio, ello con independencia de que subsista el otro signo distintivo; en contrapartida, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que para que se considere a alguien como autor de un escrito de renuncia, es suficiente que se demuestre la veracidad de la firma o la huella dactilar para que tal documento posea pleno valor probatorio.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que de conformidad con el texto del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, cuando el escrito de renuncia contenga dos elementos de suscripción, como son la firma o la huella digital, es suficiente que se acredite la veracidad de uno de ellos para que le sea atribuida la autoría al suscriptor.
Justificación: El artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, entendiendo por suscripción a la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que suscribe. Así, es jurídicamente válido concluir que cuando en una contienda en materia de trabajo se ofrezca como prueba la renuncia y dicho documento contenga los dos elementos de suscripción, esto es, la huella dactilar y la firma autógrafa, basta que se acredite la veracidad de uno de ellos para otorgarle plena eficacia probatoria, pues el texto de la ley aplicable en esos casos así lo exige. Ello al margen de que no se acredite la autenticidad del otro signo distintivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023053-f84d3b88/renuncia-cuando-el-documento-respectivo-contenga-dos-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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