LAUDOS. DEBEN SER CONGRUENTES CON LO EXPUESTO EN LA DEMANDA, CONTESTACION, AMPLIACION, MODIFICACION, REPLICA Y CONTRARREPLICA.
El artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo impone el deber a las Juntas de dictar los laudos congruentes a la demanda, contestación y demás pretensiones aducidas oportunamente en el juicio, debiendo entender con ello que las manifestaciones hechas por las partes tanto en los escritos de demanda, contestación a la misma, como la ampliación, modificación, réplica y contrarréplica planteadas por las partes en la etapa de demanda y excepciones, según se desprende de lo dispuesto en las fracciones II, IV y VIII del artículo 878 de la citada ley laboral, deben ser consideradas por la Junta al fijar la controversia; de lo contrario, infringe el principio de congruencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/202312-bf29ae3d/laudos-deben-ser-congruentes-con-lo-expuesto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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