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LAUDOS. DEBEN SER CONGRUENTES CON LO EXPUESTO EN LA DEMANDA, CONTESTACION, AMPLIACION, MODIFICACION, REPLICA Y CONTRARREPLICA.

Clave: I.6o.T. J/15 · Registro digital (IUS): 202312 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 639

El artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo impone el deber a las Juntas de dictar los laudos congruentes a la demanda, contestación y demás pretensiones aducidas oportunamente en el juicio, debiendo entender con ello que las manifestaciones hechas por las partes tanto en los escritos de demanda, contestación a la misma, como la ampliación, modificación, réplica y contrarréplica planteadas por las partes en la etapa de demanda y excepciones, según se desprende de lo dispuesto en las fracciones II, IV y VIII del artículo 878 de la citada ley laboral, deben ser consideradas por la Junta al fijar la controversia; de lo contrario, infringe el principio de congruencia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/202312-bf29ae3d/laudos-deben-ser-congruentes-con-lo-expuesto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3376/90. Guillermo Prieto Téllez. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo directo 9036/94. Petróleos Mexicanos. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo directo 9706/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo directo 12386/95. Domingo Reyes Miranda. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo directo 4046/96. Francisco Rivera Ramos. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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