LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. DECISION SOBRE TODOS LOS PUNTOS LITIGIOSOS Y PRETENSIONES DEDUCIDAS.
De acuerdo a lo previsto por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo reformada, las Juntas laborales deben decidir todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate, haciendo las declaraciones que requieren las pretensiones que se dedujeron por las partes, para condenar o absolver, pues de lo contrario el laudo en cuestión sería violatorio del precepto legal invocado, ya que tales omisiones constituyen faltas al principio de congruencia que debe mediar entre los laudos y las mencionadas pretensiones deducidas por las partes contendientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249816-7b29d6f5/laudos-congruencia-de-los-decision-sobre-todos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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