CONGRUENCIA EN LOS LAUDOS.
Se debe estimar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje violan el principio jurídico de congruencia del laudo establecido en el artículo 842, de la ley laboral, cuando por una parte determinan en la audiencia de demanda y excepciones que la demanda fue contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario y por la otra al momento de fijar la litis la plantean en el sentido de que la demandada compareció a dar contestación y en esos términos establecen la controversia, puesto que se trata de apreciaciones discrepantes, faltas de coherencia, en perjuicio de la parte actora.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226838-4e805860/congruencia-en-los-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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