COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS U OMISIONES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (PROSOC) EN EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES, PREVISTO EN LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes decidieron qué Juzgados de Distrito son competentes para conocer de las demandas de amparo indirecto que se promuevan contra actos u omisiones de la Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio, de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, en un procedimiento administrativo de aplicación de sanciones, si uno en materia administrativa o en materia civil.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la competencia para conocer de la demanda de amparo indirecto promovida contra actos u omisiones de la Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, en el marco del procedimiento sancionador, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
Justificación: Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto se fija conforme a la naturaleza del acto reclamado; en consecuencia, el conocimiento del amparo promovido contra actos u omisiones en el marco del procedimiento sancionador previsto en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, compete a un Juez de Distrito en Materia Administrativa pues, conforme a la legislación aplicable, dicho procedimiento y la actuación de la autoridad, tienen naturaleza administrativa, ya que a pesar de que se ventilan obligaciones y derechos relacionados con el régimen de propiedad en condominio, no se trata de prestaciones de carácter civil entre los particulares, sino de concretar las facultades regulativas de la autoridad, encaminadas a garantizar los objetivos de política pública, en torno a dicho régimen. Lo anterior es así, ya que el procedimiento de aplicación de sanciones es uno característico y propio de las facultades administrativas de la Procuraduría Social, que es diferente a los procedimientos de conciliación y arbitraje que se ventilan ante ella; incluso, como se precisa en el reglamento de la ley de la materia, el procedimiento sancionador inicia después de agotadas esas otras instancias. Así, es claro que, en el citado procedimiento sancionador, la Procuraduría Social actúa como autoridad, en un plano de supra-subordinación, además de que el mismo concluye con la imposición de una sanción administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023319-eac8e980/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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