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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, EMITIDA POR LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). AL SER UN ACTO DE NATURALEZA CIVIL, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN ESA MATERIA.

Clave: PC.I.A. J/83 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012537 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1180

Es criterio definido de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la naturaleza de la autoridad responsable no define la competencia por materia para conocer del juicio de amparo, pues ésta debe determinarse con base en la naturaleza del acto reclamado. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 2o. y 3o. incisos b) y c), de la Ley de la Procuraduría Social; 2 a 4 y 29 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles; así como 951 del Código Civil, todos del Distrito Federal, se concluye que la convocatoria a asamblea general de condóminos emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), materialmente tiene naturaleza civil y, por ende, la competencia para conocer del amparo indirecto contra su emisión se surte a favor de un Juez de Distrito en esa materia, en la inteligencia de que la finalidad de dicho ente público consiste en procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominios aludida, y a su vez, las actividades desplegadas por la asamblea general tienden a decidir sobre la propiedad en condominio de bienes inmuebles ubicados en la Ciudad de México, los cuales se rigen por la citada ley condominal, su reglamento, el Código Civil local, así como la escritura constitutiva del régimen.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012537-05b32f6d/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 18/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo Cuarto y Décimo Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de julio de 2016. Mayoría de quince votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Gaspar Paulín Carmona, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Emma Gaspar Santana, Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Julio Humberto Hernández Fonseca, Jorge Ojeda Velázquez, Emma Margarita Guerrero Osio, José Antonio García Guillén y Luz Cueto Martínez. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Enrique García de la Mora. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2011, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2016 y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 18/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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