COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, EMITIDA POR LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). AL SER UN ACTO DE NATURALEZA CIVIL, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN ESA MATERIA.
Es criterio definido de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la naturaleza de la autoridad responsable no define la competencia por materia para conocer del juicio de amparo, pues ésta debe determinarse con base en la naturaleza del acto reclamado. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 2o. y 3o. incisos b) y c), de la Ley de la Procuraduría Social; 2 a 4 y 29 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles; así como 951 del Código Civil, todos del Distrito Federal, se concluye que la convocatoria a asamblea general de condóminos emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), materialmente tiene naturaleza civil y, por ende, la competencia para conocer del amparo indirecto contra su emisión se surte a favor de un Juez de Distrito en esa materia, en la inteligencia de que la finalidad de dicho ente público consiste en procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominios aludida, y a su vez, las actividades desplegadas por la asamblea general tienden a decidir sobre la propiedad en condominio de bienes inmuebles ubicados en la Ciudad de México, los cuales se rigen por la citada ley condominal, su reglamento, el Código Civil local, así como la escritura constitutiva del régimen.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012537-05b32f6d/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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