COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
La autorización para que un inmueble sea utilizado como casa de seguridad, protección y/o resguardo de presuntos imputados y/o testigos protegidos, aun cuando ese bien se haya asegurado en una investigación ministerial y entregado para su administración al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es un acto derivado de las actividades administrativas que la Procuraduría General de la República realiza como ente público, el cual es independiente del procedimiento que rige la averiguación previa, pues el destino que tendrá el inmueble con motivo del contrato de comodato celebrado entre ambas instituciones, se rige por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, no así por ordenamientos en materia penal, de modo que la competencia por materia para conocer del juicio de amparo indirecto corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al no encuadrar en los supuestos previstos en el diverso 51 de dicha ley.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018232-768e53c4/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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