COMPETENCIA EN AMPARO.
Uno de los elementos para definir la competencia, es el carácter propio, tanto de las autoridades de quienes dimanan los actos reclamados en el amparo, como el de esos mismos actos. Ahora bien, si en un juicio promovido por el procurador general de la república ante la Suprema Corte de Justicia, esta última decreta la ocupación administrativa de determinados bienes y dispone que proceda a ella la Secretaria de Agricultura y Fomento, y al ejecutar dicha resolución, un tercero ocurre en amparo contra la citada dependencia del Ejecutivo, por considerar que se han ocupado bienes de su propiedad, claro es que la resolución reclamada, se deriva de otro juicio, dentro de un procedimiento del orden civil federal, pero tiene marcado carácter administrativo, puesto que resultaron de un procedimiento también administrativo, ya que, decretada por la Suprema Corte la ocupación, cesó la función judicial, y la autoridad administrativa, al ejecutar aquella, lo hace mediante un procedimiento diferente del judicial. Así es que si en el juicio de amparo se reclaman tan sólo vicios de ejecución imputables a la autoridad administrativa y no se ataca la resolución judicial dictada por la Suprema Corte, que decretó la ocupación administrativa, el conocimiento del juicio corresponde, si se promueve en el Distrito Federal, a un Juez de Distrito en materia administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333039-7c46a764/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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