COMPETENCIA. PROCEDENCIA DEL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SI EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE UN JUICIO CIVIL Y EL QUEJOSO ES UN NUCLEO DE POBLACION Y RECLAMA AFECTACION A SUS DERECHOS POSESORIOS Y DE PROPIEDAD.
Si el acto reclamado deriva de un juicio civil, donde se ejercitó una acción real, y en el libelo de amparo se alega que con los actos se le pretende privar a la comunidad quejosa de la propiedad y posesión que detenta, sin haber sido oída ni vencida en juicio; en tal supuesto, en términos del artículo 212 de la Ley de Amparo, es incuestionable que el asunto es de competencia administrativa, pues la naturaleza del mismo es agraria, en tanto que el acto reclamado puede afectar los derechos de una comunidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199868-5120debc/competencia-procedencia-del-amparo-en-materia-administrativa-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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