AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO.
De los artículos 225 al 227 de la Ley de Amparo, resulta evidente que al Juez de Distrito se le concedan amplias facultades para, de oficio, recabar pruebas para el mejor esclarecimiento de la procedencia o no, acerca de la inconstitucionalidad de los actos reclamados, aun cuando fueren distintos de los indicados en la demanda, especialmente, en este último caso, si es en beneficio del núcleo de población. Resulta evidente que el a quo, haciendo uso de esas facultades, puede solicitar de las autoridades responsables, que precisen el acto reclamado e invoquen los preceptos legales que lo justifiquen, que en el caso concreto omitieron y, en general, ordenar le proporcionen el mayor número de elementos que puedan contribuir para dictar una resolución justa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232651-5046ba4b/agrario-suplencia-de-la-queja-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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