AGRARIO, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA MATERIA. NO CORRESPONDE SOLICITARLA A LA AUTORIDAD PARA SUPLIR SU DEFICIENCIA.
No es exacto que el Juez de Distrito tenga la obligación de solicitar las constancias que acrediten la legalidad del acto reclamado, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo, ya que esa obligación corresponde a las autoridades responsables al rendir su informe justificado, exponiendo además las razones y fundamentos legales que estimen convenientes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, pero de ninguna manera es una obligación del Juez, pues si bien y de conformidad con los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo, en los amparos en materia agraria el juzgador recabará de oficio las pruebas y constancias necesarias para poder precisar correctamente el problema planteado, esto se refiere y es aplicable únicamente cuando es quejoso un núcleo de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros en lo particular, pero no son aplicables estos preceptos cuando se afectan los intereses de alguna otra de las partes dentro del juicio, como cuando se trata de las autoridades responsables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255627-6ecb2aa8/agrario-suplencia-de-la-queja-en-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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