AGRARIO. EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO, DEBE RECABAR PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si en un amparo en materia agraria, la autoridad responsable se limita a remitir con su informe con justificación, copia certificada del acto reclamado, omitiendo enviar al juez de Distrito todas las constancias, pruebas y datos que sirvieron de apoyo a su acto, y el ejidatario quejoso no los aportó, tales omisiones no dan motivo a la negativa del amparo. En efecto, de acuerdo con el artículo 78, cuarto párrafo de la Ley de Amparo, el juez de Distrito debe tomar en cuenta para resolver las pruebas que aporte el quejoso y las que el propio juez recabe de oficio; de tal suerte que, si dicho juez federal no pidió a la autoridad responsable que le remitiera las pruebas y datos que acreditan la legalidad de su acto, debe reponerse el procedimiento para tal fin y que resuelva lo procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213677-75608071/agrario-el-juez-de-distrito-de-oficio-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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