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AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 20

Si en un amparo en materia agraria, la autoridad responsable se limita a remitir su informe de justificación, copia certificada del acto reclamado, omitiendo enviar al Juez de Distrito todas las constancias, pruebas y datos que sirvieron de apoyo a su acto, y el ejidatario quejoso no los aportó, tales omisiones no dan motivo a la negativa del amparo. En efecto, de acuerdo con el artículo 78, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe tomar en cuenta para resolver las pruebas que aporte el quejoso y las que el propio Juez recabe de oficio. De tal suerte que, si dicho Juez Federal no pidió a la autoridad responsable que le remitiera las pruebas y datos que acreditaran la legalidad de su acto, debe reponerse el procedimiento para tal fin y que se resuelva lo procedente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253336-b5aa719a/agrario-pruebas-de-oficio-en-el-amparo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 186/76. Francisca López Vázquez. 12 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO, DEBE RECABAR PRUEBA EN EL AMPARO.".

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