ACTOS DERIVADOS DE LAS REGLAS DE CONVIVENCIA DE UN CONDOMINIO. LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS RECURSOS DERIVADOS DE UN JUICIO DE AMPARO SE SURTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL.
Hechos: Una persona perteneciente a una asociación de vecinos de un régimen de propiedad en condominio promovió un juicio de amparo en el que reclamó la decisión de la asamblea de prohibir el arrendamiento de casas en la modalidad de hospedaje mediante plataformas digitales; asimismo, los actos de ejecución y molestia derivados, como restringir el acceso a los inquilinos o huéspedes.La demanda fue desechada por un Juez de Distrito con competencia mixta (administrativa, civil y de trabajo) por considerar que los actos reclamados no eran atribuibles a autoridades para efectos del juicio de amparo.Inconforme, la persona quejosa interpuso un recurso de queja. El recurso se turnó a un Tribunal Colegiado en Materia Civil. El órgano jurisdiccional consideró que al encontrarse frente a un desechamiento de una demanda de amparo no podía examinar la naturaleza de los actos reclamados y autoridades responsables, por lo que declinó la competencia en favor de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que tendría competencia residual para resolver el recurso.El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al que se remitió el recurso no aceptó la competencia declinada. El órgano jurisdiccional consideró que el desechamiento de la demanda de amparo no era un obstáculo para examinar la naturaleza del acto reclamado, al cual calificó como de materia civil, y por ende, que correspondería conocer del asunto a un Tribunal Colegiado en esa materia. En consecuencia, rechazó la competencia declinada y remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el conflicto competencial.
Criterio jurídico: La competencia para resolver los recursos derivados de un juicio de amparo en los que se reclaman actos de una asociación de vecinos de un régimen de propiedad en condominio, le corresponde a un Tribunal Colegiado en Materia Civil, porque su naturaleza es afín con la regulación de la propiedad en régimen de condominio. Por tanto, al tribunal de esa materia le corresponde conocer del recurso de queja en contra del desechamiento de la demanda de amparo respectiva.
Justificación: Son de naturaleza civil los actos relacionados con las reglas de convivencia en un condominio, como el acuerdo tomado en una asamblea de vecinos en el sentido de prohibir en un fraccionamiento, el arrendamiento de casas mediante la modalidad de hospedaje por medio de plataformas digitales, así como los actos de molestia derivados de esa decisión, como lo es, restringir el acceso de los inquilinos o huéspedes.En la jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.), el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte estableció que la competencia para conocer de un recurso de queja hecho valer en contra del auto de desechamiento de la demanda dictado por un Juez de Distrito con competencia mixta, por considerar que la señalada responsable no es autoridad para efectos del juicio de amparo, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia en la que incide el acto reclamado y, en su caso, en atención a la naturaleza de las autoridades consideradas como responsables.Por tanto, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil, conocer del recurso de queja interpuesto en contra del desechamiento de una demanda de amparo indirecto en la que se reclaman actos a una asamblea de vecinos, a su presidente, a su tesorero y a su administrador, así como a la empresa de seguridad que controla el acceso al fraccionamiento, pues aun cuando no resulten en autoridades para efectos del juicio de amparo, dichos actos están relacionados con las reglas de convivencia en un condominio que tienen naturaleza civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029363-08fb8cfe/actos-derivados-de-las-reglas-de-convivencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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