OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL RECHAZO EXPRESO O TÁCITO DEL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL HACE INNECESARIA SU CALIFICATIVA, POR LO QUE NO OPERA LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo concede al trabajador que considere injustificada la causa de rescisión de la relación laboral que, a su elección, ejercite la acción de reinstalación o solicite el pago de una indemnización, procediendo en ambos casos, el pago de los salarios caídos; ahora bien, si el ofrecimiento de trabajo es una figura jurisprudencial, cuya naturaleza es la de una propuesta u oferta conciliatoria y aquél se tiene por no aceptado o es rechazado por quien solicitó el pago de la indemnización constitucional, entonces, si el interés constituye un elemento esencial de la acción, ello evidencia que la acción resarcitoria por la que optó es acorde con el rechazo del ofrecimiento de trabajo efectuado, en tanto que pone de manifiesto que el actor no tiene el ánimo de continuar con la relación laboral. Por tanto, es innecesaria la calificativa de dicho ofrecimiento pues, entre otros aspectos, aquélla toma en consideración que tal oferta revele la intención del patrón de continuar con la relación laboral y no sólo la de revertir la carga probatoria, lo cual se opone a la voluntad del trabajador. En ese sentido, si el ofrecimiento de trabajo no constituye propiamente una excepción, toda vez que no tiende a destruir la acción, el rechazo por parte de quien no tiene la intención de continuar con dicho vínculo, no puede tener el efecto de revertir la carga probatoria, máxime que, en todo caso, el trabajador goza de la presunción de ser cierto el despido que alega; en consecuencia, corresponde al patrón la carga probatoria de desvirtuarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023389-84a10b4a/ofrecimiento-de-trabajo-el-rechazo-expreso-o-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL RECHAZO EXPRESO O TÁCITO DEL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL HACE INNECESARIA SU CALIFICATIVA, POR LO QUE NO OPERA LA R (II.2o.T.1 L (10a.))
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LO RECHAZA EXPRESA O TÁCITAMENTE. (III.2o.T.13 L (10a.))
- CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO. (2a./J. 33/2021 (11a.))
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR NO LO ACEPTA Y NO COMBATE EL LAUDO QUE ABSOLVIÓ DE REINSTALARLO, TALES OMISIONES REVELAN DESINTERÉS PARA RECUPERAR SU FUENTE DE EMPLEO. (I.3o.T.227 L)
- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SI EL TRABAJADOR ACEPTA EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO PERO NO ASISTE A LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, EL PAGO DE AQUÉLLA ES IMP (XVI.1o.T.41 L (10a.))
- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SUBSISTE EL DERECHO A SU RECLAMO CUANDO UNA VEZ REINSTALADO EL TRABAJADOR DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE QUE ACEPTÓ LA OFERTA DE TRABAJO, NO SE LE CUBRE (VII.2o.(IV Región) 14 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis