CONTRATO DE SEGURO. EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA DE SEGURO NO REHUIDO INMEDIATAMENTE POR LA ASEGURADORA, CONSTITUYE UN CONVENIO NULO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY RELATIVA.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados del mismo Circuito, pero de distinta especialidad, llegaron a conclusiones distintas sobre las consecuencias que se producen cuando un contratante paga la prima de su seguro fuera del plazo previsto en el artículo 40, párrafo primero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro y la aseguradora no rehúye, inmediatamente, ese pago.
Criterio jurídico: La Primera Sala resolvió que el pago de la prima de seguro fuera del plazo genérico de 30 días naturales, aun cuando la aseguradora no rehúye, inmediatamente, esa exhibición, constituye un convenio nulo en términos del artículo 41 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Justificación: El artículo 40, párrafo primero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tanto en la redacción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1966, como en la de 4 de abril de 2013, establece el plazo genérico de 30 días naturales para que el contratante realice el pago de la prima o de la fracción correspondiente, en caso de pago en parcialidades, precisando que de no llevarse a cabo, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12 horas del último día del plazo; mientras que el artículo 41 de ese ordenamiento dispone que será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo 40, párrafo primero. Bajo estas premisas, de la interpretación sistemática de ambos preceptos se desprende que el pago extemporáneo de la prima o de alguna de sus parcialidades implica que, indefectiblemente, ha ocurrido la cesación de efectos del contrato y que esto es una condición invariable de la omisión del pago dentro del plazo previsto para ello; por lo tanto, admitir que la eventual aceptación del pago extemporáneo revoca la cesación de efectos del contrato, constituye un convenio que pretende privar de sus efectos a lo que impone el artículo 40, párrafo primero, y, en consecuencia, resulta un convenio nulo de conformidad con el 41.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023449-a758f576/contrato-de-seguro-el-pago-extemporaneo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE SEGURO. CONSECUENCIAS DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA DE SEGURO O DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE, EN LOS CASOS DE PAGO EN PARCIALIDADES, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO PO (1a./J. 3/2021 (10a.))
- SEGUROS. CONTRATO DE, EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA EFECTUADO EXTEMPORANEAMENTE Y SU ACEPTACION INCONDICIONAL. (I.1o.A.9 A)
- SEGUROS. CONTRATO DE, EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA EFECTUADO EXTEMPORÁNEAMENTE Y SU ACEPTACIÓN INCONDICIONAL.- (580)
- CONTRATO DE SEGURO. LA ASEGURADORA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR SU INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA PRIMA O DE LA F (I.15o.C.11 C (10a.))
- SEGURO, CONTRATO DE. PROCEDE SU REHABILITACIÓN, CUANDO SE PACTA UN PLAZO ADICIONAL AL ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTIVA. (III.2o.C.48 C )
- SEGURO, LA RECEPCION DE LA PRIMA EXHIBIDA EN FORMA EXTEMPORANEA NO REVOCA LA CESACION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE. (I.5o.C.45 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis