CONTRATO DE SEGURO. CONSECUENCIAS DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA DE SEGURO O DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE, EN LOS CASOS DE PAGO EN PARCIALIDADES, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas sobre las consecuencias que se producen cuando un contratante paga la prima de su seguro fuera del plazo previsto en el artículo 40, párrafo primero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro y la aseguradora no rehúye, inmediatamente, ese pago.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el pago de la prima de seguro fuera del plazo genérico de 30 días naturales que dispone el precepto mencionado, produce la cesación de los efectos del contrato, a pesar de que la aseguradora no hubiere rehuido, inmediatamente ese pago.
Justificación: De conformidad con lo previsto en los artículos 5o., 6o. y 21, fracción I, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el contrato de seguro es bilateral, oneroso y aleatorio y se perfecciona en el momento en que el proponente tiene conocimiento de la aceptación de la oferta por parte de la aseguradora, en los plazos que el ordenamiento establece para tales efectos y, por lo tanto, a partir de su perfeccionamiento, comenzará a surtir efectos entre las partes, haciendo exigibles los derechos y las obligaciones que estipularon. Por otra parte, en términos de los artículos 34, 36 y 37, la prima, entendida como la contraprestación que se obliga a pagar el contratante del seguro por la garantía que presta el asegurador, vence en cuanto se celebra el contrato y desde ese momento, en consecuencia, nace la exigibilidad de pago a cargo del contratante, quien deberá cubrir la suma total o la fracción correspondiente, en el caso de pago en parcialidades, dentro del plazo genérico de treinta días naturales que dispone el artículo 40, párrafo primero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro; pues, de lo contrario, si la aseguradora no recibe el pago antes de las doce horas del último día del plazo, cesarán automáticamente los efectos del contrato. Luego, si el contratante paga la prima fuera de dicho plazo, aun cuando la aseguradora acepte el pago, tal actuación no trae consigo la revocación de la cesación de los efectos del contrato; porque, con independencia de si la intención del contratante es la celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato de seguro, es indispensable que exista una nueva oferta del proponente y una aceptación por parte de la empresa aseguradora, ya que sólo a partir de esta aceptación, se perfecciona el contrato y se actualizan los derechos y obligaciones de pago de la prima y garantía del riesgo. De ahí que el pago extemporáneo de la prima o de alguna de sus parcialidades no constituya una oferta, ni que su recepción por parte de la aseguradora se traduzca en un consentimiento tácito vinculado a la celebración, prórroga, continuación, reanudación o restablecimiento del contrato cuya prima no fue pagada en tiempo; pues la cesación de los efectos del contrato de seguro desvincula a la aseguradora, de forma fácil y expedita, del cumplimiento de sus obligaciones, precisamente, ante el incumplimiento de pago de su contraparte. Además, el consentimiento tácito no opera en el contrato de seguro, por lo que el pago extemporáneo recibido por la empresa sólo podrá conformar un depósito que podrá ser aplicado a la prima si el contrato se perfecciona y, de no acontecer, ello dará lugar, en todo caso, al reembolso de la suma por pago de lo indebido en términos del artículo 1,883 del Código Civil Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023448-655cf02f/contrato-de-seguro-consecuencias-del-pago-extemporaneo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE SEGURO. EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA DE SEGURO NO REHUIDO INMEDIATAMENTE POR LA ASEGURADORA, CONSTITUYE UN CONVENIO NULO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO (1a./J. 7/2021 (10a.))
- SEGUROS. CONTRATO DE, EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA EFECTUADO EXTEMPORANEAMENTE Y SU ACEPTACION INCONDICIONAL. (I.1o.A.9 A)
- SEGUROS. CONTRATO DE, EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA EFECTUADO EXTEMPORÁNEAMENTE Y SU ACEPTACIÓN INCONDICIONAL.- (580)
- CONTRATO DE SEGURO. LA ASEGURADORA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR SU INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA PRIMA O DE LA F (I.15o.C.11 C (10a.))
- CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO DE GRACIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA ES APLICABLE ÚNICAMENTE PARA LA PRIMERA FRACCIÓN DE LA PRIMA Y NO PARA LAS SUBSECUENTES (L (I.11o.C.130 C)
- SEGURO, CONTRATO DE. PROCEDE SU REHABILITACIÓN, CUANDO SE PACTA UN PLAZO ADICIONAL AL ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTIVA. (III.2o.C.48 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis