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DOCUMENTO DE ELECCIÓN PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 26 DE ESE ORDENAMIENTO NO SÓLO ESTABLECE LOS DATOS QUE DEBE CONTENER EL FORMATO RELATIVO, SINO TAMBIÉN AQUELLOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU LLENADO, COMO LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA PATRONAL LO RECIBIÓ.

Clave: V.2o.P.A. J/4 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2023452 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4633

El citado artículo, en sus fracciones II, X y XI, prevé que el documento de elección para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores al servicio del Estado, debe contener, respectivamente, lo siguiente: a) la dependencia o entidad en la que el trabajador presta sus servicios; b) el espacio para la firma autógrafa del servidor público de la dependencia o entidad que lo recibió; y, c) la fecha de su recepción. Ahora bien, la fecha de recepción del documento de elección mencionada en la fracción XI es precisamente la que corresponde al momento en que la dependencia o entidad patronal lo recibió de su trabajador. De esta manera, el artículo 26 del reglamento indicado no sólo establece los datos que debe contener el formato del documento de elección (publicado en el Diario Oficial de la Federación y que debe ser entregado al trabajador), sino también aquellos que solamente pueden ser llenados con posterioridad a su emisión, como sucede precisamente con el relativo a la fecha en que la dependencia patronal recibió tal documento de parte de su trabajador; de ahí que se trate de un dato que debe contener el documento de elección y no su formato, por hacer referencia a una cuestión posterior a la emisión de este último e, incluso, al llenado y firma del formato por parte del trabajador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023452-c3830016/documento-de-eleccion-previsto-en-el-reglamento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 88/2019. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 4/2020. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 7/2020. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 21 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 21/2020. Encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 26 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 31/2020. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González. Nota: Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 17/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no hay un punto de toque y diferendo de criterios interpretativos, pues si bien es cierto que en los criterios contendientes se involucró el tema de validez de los documentos de elección del régimen pensionario, el estudio de los Tribunales Colegiados contendientes se enfocó en resolver problemas jurídicos distintos y su conclusión se sustentó en diversos elementos.

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