DOCUMENTO DE ELECCIÓN PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA COPIA CERTIFICADA EXHIBIDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA QUE NO SE HACE CONSTAR QUE AQUÉL SE PUSO A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO A TRAVÉS DE LA DEPENDENCIA EN LA QUE LABORA EL TRABAJADOR, ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR ESTA CIRCUNSTANCIA.
El artículo 31 del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prevé que el trabajador debe comunicar por escrito al referido instituto, a través de la dependencia en la que labora, su elección del régimen de pensión. Ahora bien, cuando en la copia certificada del documento de elección exhibida en el juicio contencioso administrativo federal no se hace constar por el funcionario público certificante que aquél se puso a disposición del instituto a través de la dependencia en la que labora el trabajador, dicha copia certificada es insuficiente para demostrar esta circunstancia. Lo anterior, ya que si bien de una certificación realizada por una autoridad en el ejercicio de sus funciones, se puede advertir que ésta tuvo a la vista el documento original que cotejó y que coincide con la copia fotostática, lo que implica que tuvo en su poder ese escrito, en la especie, el documento de elección; sin embargo, ello no demuestra que éste se puso a disposición del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en tiempo y forma por parte de la dependencia en la que labora el trabajador, ya que tales aspectos constituyen hechos diversos e independientes de los concernientes al cotejo del documento –consistentes en que el funcionario tuvo a la vista el original y que la copia fotostática concuerda fielmente con este último–, pues existe la posibilidad de que la referida autoridad lo haya obtenido por diverso conducto y no por parte de la dependencia patronal. Esto es así, debido a que el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio referido, señala que "los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan"; de ahí que si en la certificación plasmada en la copia fotostática del documento de elección el funcionario público no afirma que se puso a disposición del instituto por conducto de la dependencia en la que labora el trabajador, no puede existir prueba plena de ese hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023453-fa35d3b6/documento-de-eleccion-previsto-en-el-reglamento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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