REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. FORMA DE RESOLVER LA ACCIÓN RELATIVA CUANDO SE FUNDA EN EL NACIMIENTO DE NUEVOS HIJOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discrepan sobre cómo debe resolverse la acción de reducción de pensión alimenticia cuando se funda en el nacimiento de otro u otros hijos del deudor alimentario, pues para uno de esos tribunales, basta la demostración de ese hecho para que proceda la disminución, mientras que para el otro no es así, sino que se requiere además agotar otros medios de prueba, para determinar si la pensión fijada previamente debe reducirse.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando se promueve la acción de reducción de pensión alimenticia alegando como causa de pedir el nacimiento de otro u otros hijos del deudor alimentario, no basta la prueba de ese nacimiento para proceder en automático a la disminución solicitada, sino que atendiendo al principio de proporcionalidad rector de los alimentos, considerando las posibilidades económicas del deudor alimentario y las necesidades de todos sus acreedores, el Juez ha de determinar el importe que el deudor destina para cubrir los alimentos de los nuevos acreedores y, a partir de ahí, considerar si procede o no la reducción de la pensión que previamente se había fijado en favor de los demandados.
Justificación: Lo anterior es así, porque atendiendo al principio publicístico que rige los procesos judiciales del orden familiar y al imperativo de tener como consideración primordial el interés superior de la niñez, el Juez familiar debe velar por que se respeten los derechos de los menores de edad involucrados, tanto los que fueron demandados, como aquellos cuya existencia se invoca como motivo para reducir la pensión alimenticia, y asegurarse de que sus derechos alimentarios sean respetados y satisfechos cabalmente. Para lo cual, a partir del análisis integral de los elementos para valorar las necesidades alimentarias de todos los acreedores, y la capacidad económica del deudor, se podrá determinar el importe de alimentos que corresponde a los acreedores de la pensión preexistente y el importe que el deudor destina para cubrir los alimentos de los nuevos acreedores, junto a la propia subsistencia del deudor, para definir si cabe o no hacer una reducción a la pensión alimenticia respecto de la cual se ejerció la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023537-aefae1da/reduccion-de-pension-alimenticia-forma-de-resolver-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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