ALIMENTOS. PARA CONCEDER O NEGAR LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE REDUCE EL MONTO DE LA PENSIÓN. DEBEN PONDERARSE SUS EFECTOS PARA NO DEJAR DE SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS.
Cuando existen pruebas documentales que demuestran que el deudor alimentista está cumpliendo con su obligación alimentaria, al órgano jurisdiccional corresponde hacer una ponderación en el sentido de si la cantidad líquida es suficiente para satisfacer las necesidades alimentistas de sus acreedores. Por tal razón, es necesario que pondere si la cantidad fijada por concepto de pensión, y en su caso su modificación, resulta suficiente para satisfacer las necesidades de los acreedores alimentarios y dependiendo de ese aspecto podrá negarse o concederse la suspensión, de tal manera que se asegure que los acreedores recibirán lo suficiente para satisfacer sus necesidades. Por tanto, aunque no necesariamente debe presentarse una situación extrema en la que se ponga en peligro la subsistencia de los acreedores alimentarios, para considerar procedente la suspensión de una resolución en la que se reduce la pensión, sí debe atenderse a cada caso concreto, en función de los elementos de prueba que existan para determinar si el monto modificado es razonable y aparece como suficiente para cubrir las necesidades de los menores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001061-098c4065/alimentos-para-conceder-o-negar-la-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AL DEUDOR ALIMENTISTA PAGAR UNA CANTIDAD DETERMINADA, CUANDO NO PRODUCE SOBRE LOS MENORES DAÑOS D (I.3o.C.25 C (10a.))
- ALIMENTOS. PROCEDE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AL DEUDOR ALIMENTISTA PROPORCIONARLOS, CUANDO NO SE PONE EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DEL ACREEDOR Y EXISTEN PRUE (I.3o.C.23 C (10a.))
- PENSIÓN ALIMENTICIA. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN DECRETARLA DE MANERA JUSTA Y PROPORCIONAL, SIN LLEGAR AL EXTREMO DE PONER EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DEL DEUDOR ALIMENTARIO P (I.3o.C.379 C (10a.))
- ALIMENTOS. LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN SEÑALADA EN JUICIO ANTERIOR, DEBE SUSTENTARSE, NECESARIAMENTE, EN EL CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE IMPERABAN CUANDO AQUÉLLOS FUERON FIJADOS (VII.3o.C.47 C)
- PENSIÓN ALIMENTICIA. NO OBSTA PARA SU CONDENA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO CUMPLA INFORMALMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA. (XVI.1o.9 C )
- ALIMENTOS. REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN. CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN.- (32)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis