CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SI EXISTIÓ O NO REDUCCIÓN SALARIAL CUANDO SE DEMANDA COMO CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al analizar a quién corresponde la carga de la prueba para demostrar si existió reducción del salario cuando se alega como causa de rescisión de la relación laboral, en términos de la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ya que uno consideró que corresponde al trabajador y el otro al patrón.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito establece que conforme a lo previsto en los artículos 784, fracción XI, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se reclama la existencia de reducción salarial, al implicar controversia sobre el monto y pago del salario, corresponde al patrón demandado la carga de la prueba.
Justificación: Si en la demanda laboral, el trabajador demanda la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para él, por haber el patrón reducido su salario, en términos de la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, la controversia gira en torno al monto y pago del salario, por lo cual, conforme a lo previsto en el diverso artículo 784, fracción XII, de la ley en cita, corresponde al patrón la carga probatoria y deberá, en cualquier caso, demostrar que no hubo diferencia o reducción salarial o que, habiéndola, está justificada conforme a las condiciones en que se desarrolló el trabajo, ya sea que se trate de deducciones por faltas, retardos o cualquier otra razón que la justifique o haga patente que no hubo intención de su parte de reducir indebidamente el salario del trabajador.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023617-9c44e315/carga-de-la-prueba-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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