DERECHOS POR INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OBTENIDAS DE LA PÁGINA DE INTERNET OFICIAL DEL GOBIERNO FEDERAL O ESTATAL, DENOMINADA INFOMEX, SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL APARTADO IV, NUMERAL 12, DE LA TARIFA ANEXA DE LA LEY DE INGRESOS LOCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2019, entre otros, del numeral 12 del apartado IV denominado "Por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado", de sus tarifas anexas y, para acreditar su inconstitucionalidad, ofrecieron diversas documentales obtenidas de la página web de INFOMEX; el Juez de Distrito las desestimó al catalogarlas como copias fotostáticas simples, por lo que no podía otorgarles valor probatorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas documentales obtenidas de la página de Internet oficial del Gobierno Federal o estatal, denominada INFOMEX, son suficientes para acreditar que el apartado IV, numeral 12, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2019 viola el principio de proporcionalidad tributaria, debido a que el cobro por los servicios de inscripciones que presta el Registro Público de la Propiedad y del Notariado local, no guarda un equilibrio razonable entre la actividad administrativa realizada por el Estado y el costo real de esa contraprestación.
Justificación: Lo anterior, porque respecto al principio de proporcionalidad en materia de derechos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CX/2013 (10a.), sostuvo que cuando se reclame la inconstitucionalidad de un precepto que prevé la cuota a pagar por aquel concepto, específicamente porque se considere que el monto por el servicio recibido es superior al costo que tiene en el mercado, no basta su solo alegato para que el juzgador de amparo haga un estudio de mercado para determinar el costo promedio del servicio, al no ser esto último acorde con la función jurisdiccional. Por tanto, inicialmente le corresponderá al quejoso aportar los elementos, datos o pruebas que sustenten sus argumentos, los que servirán de parámetro para llevar a cabo el estudio respectivo. Asimismo, precisó que la carga atribuida a la parte quejosa no exime a las autoridades responsables de la obligación de acreditar la constitucionalidad del acto que defienden, por lo que, a partir de los datos o pruebas aportadas por aquélla, les corresponderá la carga de desvirtuar lo afirmado a través de su informe justificado y de los medios legales que estimen necesarios para sustentar sus aseveraciones, inclusive periciales, exponiendo de manera motivada por qué la cantidad señalada en el precepto tildado de inconstitucional cumple con los principios que le rigen. Por tanto, si de las pruebas documentales electrónicas aportadas por el solicitante de la tutela constitucional se advierten parámetros según los cuales el cobro del derecho establecido en la ley de ingresos mencionada sería injustificadamente mayor al gasto generado por la prestación del servicio de registro, mismos que la autoridad responsable no desvirtuó, se concluye que no se demostró que en el apartado IV, numeral 12, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2019, existe un equilibrio razonable entre la cuota de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) que establece para el cobro de la inscripción registral y el costo que para el Estado representa la prestación de ese servicio, conforme a las probanzas ofrecidas por la parte quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023772-3f540c26/derechos-por-inscripciones-en-el-registro-publico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LOS NUMERALES 12 Y 11 DEL APARTADO IV DE LAS TARIFAS ANEXAS A LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y (XVII.2o.P.A. J/17 A (11a.))
- DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LOS NUMERALES 12 Y 11 DEL APARTADO IV DE LAS TARIFAS ANEXAS A LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y (XVII.2o.P.A. J/8 A (11a.))
- DERECHOS POR SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO. EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PARA EL EJERC (XVII.1o.P.A. J/4 (10a.))
- DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LA CARGA INICIAL DE APORTAR INDICIOS DE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA DE LOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 11 DEL APARTADO (PR.A.CN. J/32 A (11a.))
- DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y C), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO (I.16o.A.4 A (10a.))
- DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDER (PC.I.A. J/129 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis