RECURSO DE REVISIÓN. CUANDO EL TERCERO INTERESADO NO EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPONE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN CON EL OBJETO DE EVIDENCIAR QUE DEBIÓ SER PARTE DE LA CONTROVERSIA DE ORIGEN, PERO SUS AGRAVIOS RESULTAN INEFICACES PARA EVIDENCIARLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL EMITIR LA SENTENCIA, DEBERÁ ESTIMARLO INFUNDADO Y DEJAR INTOCADO EL FALLO RECURRIDO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron, respectivamente, del recurso de revisión interpuesto por quienes se ostentaron como terceros interesados no emplazados al juicio de amparo indirecto; sin embargo, en ambos casos los agravios fueron calificados como infundados e inoperantes. Ante ello, un tribunal decidió confirmar la sentencia recurrida que por una parte sobreseyó y en otra concedió el amparo, mientras que el diverso órgano jurisdiccional consideró que lo procedente era desechar el medio de impugnación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que toda vez que los agravios formulados en el recurso de revisión por quien se identificó como tercero interesado no emplazado al juicio de amparo indirecto, no cumplieron el objetivo para el que fueron planteados, esto es, demostrar la legitimación para intervenir en el juicio de amparo, el medio de impugnación debe declararse infundado y dejar intocado el fallo recurrido.
Justificación: El derecho fundamental a una tutela judicial efectiva no es absoluto, pues se encuentra condicionado a que se satisfagan los presupuestos procesales de admisibilidad y procedencia de los juicios o, como en el caso, de sus recursos. Ahora bien, la legitimación es un presupuesto procesal y, por ende, no obstante que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que quien se ostente como tercero interesado no emplazado al juicio de amparo indirecto puede acudir al recurso de revisión, esto no implica que el Tribunal Colegiado de Circuito le va a reconocer tal carácter, pues ello dependerá de la eficacia de sus agravios y del análisis que el tribunal realice de las constancias procesales con base en tales señalamientos. Así, si los motivos de inconformidad son deficientes, la consecuencia jurídica debe ser que al emitir la sentencia se declare infundado el recurso de revisión y se deje intocado el fallo recurrido, en virtud de que no se cumplió el objetivo de demostrar que a quien acudió al recurso de revisión le asistía el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo y, por tanto, el Juez de Distrito tenía que emplazarlo; de ahí que al no colmarse un presupuesto procesal como lo es la legitimación, se actualiza un impedimento legal para que el Tribunal Colegiado, al fallar el medio de impugnación, redacte puntos resolutivos que generen una falsa idea de la materia de la revisión; máxime, como en el caso, cuando su análisis no implicó un estudio de la línea argumentativa que sustenta la sentencia de amparo, razones por las que, el fallo de origen, debe quedar intocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024008-b92fa5be/recurso-de-revision-cuando-el-tercero-interesado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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