Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE ADHESIÓN. SU EXISTENCIA PUEDE APRECIARSE A TRAVÉS DEL CONTENIDO DE CLÁUSULAS DESPROPORCIONADAS Y ABUSIVAS EN CONTRA DE UNO DE LOS CONTRATANTES Y NO SOLAMENTE EN EL HECHO DE SUSCRIBIRSE EN FORMATOS PREESTABLECIDOS O MACHOTES.

Clave: PC.I.C. J/8 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2024176 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo II; Pág. 2059

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones divergentes al analizar si los contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrados ante notario público, pueden o no considerarse como contratos de adhesión, por contenerse en los formatos y papelería de esos fedatarios.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito establece que los contratos de adhesión son actos jurídicos donde existe voluntad de producción de efectos, pero no hay libertad de configuración del contenido contractual por parte del adherente, que debe tomar o dejar las cláusulas sin poder discutirlas en forma particularizada, es decir, la naturaleza del contrato de adhesión no depende de que haya sido redactado por una de las partes, sino de que la autonomía de la voluntad de la contratante queda reducida a su mínima expresión.

Justificación: Los contratos de adhesión surgen ante un claro desequilibrio entre las partes, pues el contratante débil no tiene la posibilidad de negociar los términos en que debe quedar redactado el contrato, toda vez que sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas o modificarlas, sino que simplemente puede aceptarlas o no. Sobre esas bases, es equivocado apreciar la existencia de un contrato de adhesión por el solo hecho de que esté elaborado o no en formatos (también llamados machotes por estar en mazos o como ejemplo –del náhuatl machiotl "señal", "comparación", "ejemplo", "dechado"– o como sinónimo de formulario con espacios en blanco para rellenar) pues, en adición a ello, su existencia puede apreciarse también a través de la estipulación de cláusulas desproporcionadas o abusivas en favor de sólo una de las partes y generalmente en perjuicio del adherente.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024176-b013858d/contrato-de-adhesion-su-existencia-puede-apreciarse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2021. Entre las sustentadas por el Segundo, el Tercer, el Décimo Primer y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de noviembre de 2021. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Wilfrido Castañón León, Sofía Verónica Ávalos Díaz, Mauro Miguel Reyes Zapata, Israel Flores Rodríguez, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Marco Polo Rosas Baqueiro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, Martha Gabriela Sánchez Alonso, J. Refugio Ortega Marín, Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, Carlos Arellano Hobelsberger, Francisco J. Sandoval López y J. Jesús Pérez Grimaldi (presidente). Disidentes: Luz Delfina Abitia Gutiérrez y María Concepción Alonso Flores, quien formuló voto particular. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 468/2020 y 89/2021, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 235/2020, el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 354/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 699/2019.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.