CONTRATOS EN "MACHOTES". SU FALTA DE APROBACION POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR O DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE ADHESION, NO PRODUCE SU NULIDAD.
Del contenido de los artículos 6o., 8o., y 10o. del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los numerales 1o., 63 y 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se desprende que los contratos de arrendamiento confeccionados en formas impresas, llamadas "de machote", no son nulos por falta de aprobación de la Procuraduría Federal del Consumidor o de inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión, por lo siguiente: el artículo 6o. del Código Civil sólo contiene el principio de irrenunciabilidad de la ley, salvo cuando se trate de derechos privados que no afecten directamente el interés público, si no se perjudican derechos de terceros. El artículo 8o. establece la regla general de que los actos que contravengan las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario, lo que debe entenderse que ocurre cuando determina algo diferente, que conduce a la prevalencia del acto. El artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor preceptúa que las disposiciones de ese ordenamiento son de orden público, de interés social e irrenunciables. El artículo 63 establece que los contratos de adhesión que no requieran autorización de otra dependencia federal, deben ser aprobados por la procuraduría mencionada, y hecho lo anterior, inscritos en el registro público aludido, así como que, el uso de contratos no aprobados será sancionado por la citada procuraduría en los términos del artículo 87. El artículo 64 confiere al consumidor la acción de nulidad frente a los contratos de adhesión que no estén escritos íntegramente en idioma español y con caracteres legibles a simple vista para una persona de visión normal. Los artículos 86 y 87 de esta Ley determinan que la infracción a los artículos 63 y 64 se puede sancionar con multa, clausura temporal o arresto administrativo. De lo anterior se colige que la falta de aprobación o inscripción de los formatos de contratos de adhesión antes de ser usados, no trae como consecuencia legal la nulidad de los actos en que se utilicen, por no quedar comprendida la situación en la regla general del artículo 8o. del Código Civil, sino dentro de los casos de excepción en que la ley sanciona la contravención de modo distinto manteniendo la eficacia de los actos contraventores; y esto se corrobora con el establecimiento específico de la acción de nulidad en el artículo 64 por la omisión de otros requisitos, ya que si rigiera la regla general indicada, la especial en comento sería innecesaria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392636-072dbd6b/contratos-en-machotes-su-falta-de-aprobacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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