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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ESTÁ FACULTADA PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE CLÁUSULAS DE CONTRATOS DE ADHESIÓN QUE SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Clave: 1a. XCIX/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1104

De los artículos 86 quáter y 87, párrafo segundo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deriva que cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta, y que los contratos que deban registrarse y no se registren, así como aquellos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor. Sin embargo, en tanto no exista una declaración judicial que determine que las cláusulas de un contrato de adhesión son inválidas por contravenir las disposiciones de la citada ley, que son de orden público e irrenunciables, los consumidores podrán enfrentarse con problemas al tratar de hacer efectivo su derecho de reparación. Por ello, dentro de las facultades conferidas a la Procuraduría Federal del Consumidor, específicamente en el artículo 24, fracción II, del citado ordenamiento, está la de solicitar la declaración judicial de nulidad de las cláusulas de un contrato de adhesión que contienen disposiciones contrarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008644-9ed7d2bb/procuraduria-federal-del-consumidor-esta-facultada-para-solicitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4241/2013. Procuraduría Federal del Consumidor. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

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