PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES CIVILES.
Dentro de las atribuciones que el capítulo octavo de la vigente Ley Federal de Protección al Consumidor concede a la Procuraduría Federal del Consumidor, concretamente en su artículo 59, no se encuentra la de conocer de las acciones civiles que ejerciten los inquilinos, ni la referida dependencia del ejecutivo tiene el carácter de órgano jurisdiccional; por lo que resulta infundado e inatendible lo alegado por el enjuiciado en el sentido de que debió prosperar la prórroga del contrato de arrendamiento que había hecho valer ante la Procuraduría Federal del Consumidor, ya que tal institución no está legalmente facultada para conocer del derecho de los inquilinos a solicitar la prórroga del contrato de arrendamiento, en cuya virtud, la prórroga del arriendo que ante la Procuraduría Federal del Consumidor se exija, no tiene efectos jurídicos de género alguno, ni menos aún vincula a los tribunales civiles para conocer o admitir la oportunidad del ejercicio de ese derecho de prórroga del correspondiente pacto locativo, como si tal derecho se hubiese deducido en tiempo y forma ante los tribunales judiciales competentes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219834-18c3c108/procuraduria-federal-del-consumidor-carece-de-competencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD JURISDICCIONAL. (s/clave)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, INCOMPETENCIA DE LA, PARA CONOCER DE ASUNTOS CIVILES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EL PROCEDIMIENTO ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR LA PRORROGA DEL, ES IMPROCEDENTE POR NO SER ESTA LA AUTORIDAD IDONEA. (I.3o.C. J/20)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. INCOMPETENCIA DE LA. PARA CONOCER DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE NO UBICADO EN EL DISTRITO FEDERAL (I.1o.C.63 C)
- ARRENDAMIENTO. EL JUICIO ES IMPROCEDENTE, SI POR LOS MISMOS HECHOS SE ESTA TRAMITANDO UN PROCEDIMIENTO ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA JUDICIAL. SOLO PUEDE PRODUCIRSE ENTRE TRIBUNALES, NO ENTRE UN JUEZ Y LA PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis